Es la orquídea uno de los símbolos nacionales de Honduras.
Esta especie de orquídea epífita es originaria de Honduras, fue declarada flor nacional por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 1969, de 1946 a 1969 la flor nacional era la rosa, la cual fue descartada por no ser planta nativa de Honduras. Su nombre científico es Rhyncholaelia digbyana y pertenece a la familia de las Orchidaceae, es más conocida como Orquídea de la Virgen, flor de plumas blancas, Orquídea Brassavola. Esta orquídea pertenece a un grupo de plantas conocidas, así como el arroz, maíz y el trigo, por tener un solo cotiledón en sus semillas.
Esta plantamide 32 centímetros de alto, posee pseudobulbo carnosos muy alargados y aplanados, tiene una hoja doblada longitudinalmente. Tiene una flor solitaria, grande de unos 15 cm de diámetro en cada brote y posee un fuerte aroma cítrico.
La flor tiene sépalos y pétalos largos, estrechos de color blanco verdoso, tiene labelo de color blanco en forma de tubo central, su base abraza ordenado la columna dejando un orificio con numerosos flecos como pelos.
Esta especie de orquídea epífita es originaria de Honduras, fue declarada flor nacional por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 1969, de 1946 a 1969 la flor nacional era la rosa, la cual fue descartada por no ser planta nativa de Honduras. Su nombre científico es Rhyncholaelia digbyana y pertenece a la familia de las Orchidaceae, es más conocida como Orquídea de la Virgen, flor de plumas blancas, Orquídea Brassavola. Esta orquídea pertenece a un grupo de plantas conocidas, así como el arroz, maíz y el trigo, por tener un solo cotiledón en sus semillas.
Esta plantamide 32 centímetros de alto, posee pseudobulbo carnosos muy alargados y aplanados, tiene una hoja doblada longitudinalmente. Tiene una flor solitaria, grande de unos 15 cm de diámetro en cada brote y posee un fuerte aroma cítrico.
La flor tiene sépalos y pétalos largos, estrechos de color blanco verdoso, tiene labelo de color blanco en forma de tubo central, su base abraza ordenado la columna dejando un orificio con numerosos flecos como pelos.
Decreto No. 95
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 17 al 12 de enero de 1946, se declaró Flor Nacional de Honduras, la Rosa como uno de los símbolos sagrados de Honduras.
CONSIDERANDO: Que los símbolos sagrados del país por su origen y otras características deben ser representativos de la nacionalidad, y la Rosa no es flor originaria de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la ORQUÍDEA BRASSAVOLA DIGBIANA es un planta autóctona de Honduras; teniendo su flor características excepcionales de belleza, vigor y distinción.
Por Tanto,
Decreta:
Art. 1º.- Declarar FLOR NACIONAL de la República a la Orquídea Brassavola Digbiana, la que se agregará a los otros símbolos sagrados de Honduras.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Pública dictará disposiciones pertinentes para la conservación, en su estado natural y protección de los sitios en donde se cultiva esta planta, así como el control de la comercialización, exportación, cultivo y conocimiento científico en los medios escolares.
Art. 3º.- Derogar el Decreto Legislativo No. 17 de fecha 12 de enero de 1946
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Por lo tanto: Ejecútese, O. López A.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 17 al 12 de enero de 1946, se declaró Flor Nacional de Honduras, la Rosa como uno de los símbolos sagrados de Honduras.
CONSIDERANDO: Que los símbolos sagrados del país por su origen y otras características deben ser representativos de la nacionalidad, y la Rosa no es flor originaria de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la ORQUÍDEA BRASSAVOLA DIGBIANA es un planta autóctona de Honduras; teniendo su flor características excepcionales de belleza, vigor y distinción.
Por Tanto,
Decreta:
Art. 1º.- Declarar FLOR NACIONAL de la República a la Orquídea Brassavola Digbiana, la que se agregará a los otros símbolos sagrados de Honduras.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Pública dictará disposiciones pertinentes para la conservación, en su estado natural y protección de los sitios en donde se cultiva esta planta, así como el control de la comercialización, exportación, cultivo y conocimiento científico en los medios escolares.
Art. 3º.- Derogar el Decreto Legislativo No. 17 de fecha 12 de enero de 1946
Art. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Por lo tanto: Ejecútese, O. López A.

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